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Venias de Viaje

VENIAS DE VIAJE - INGRESO Y EGRESO DE MENORES DE EDAD

(Ver la siguiente Disposición "DNM" Nº 2656/2011)

A) ARGENTINOS:

EGRESO DE LA ARGENTINA:

Necesitan autorización escrita (venia de viaje) los menores de 18 años de edad argentinos que no viajen acompañados por quienes ejercen la patria potestad.

INGRESO A LA ARGENTINA:

Necesitan autorización escrita (venia de viaje) los menores de 14 años cualquiera sea su nacionalidad y categoría de ingreso, que no viajen acompañados o no sean aguardados por quien o quienes ejercen la patria potestad.

Deberá acreditarse la filiación de ambos padres mediante Partida de Nacimiento Original. En caso de nacimiento en el exterior, legalizado Internacionalmente con Apostilla. Si el país de nacimiento no se encuentra adherido al Convenio de la Haya, la misma deberá  estar legalizado ante el Consulado Argentino del país que emite el Certificado.

Requisitos para iniciar el trámite ante la Sección Consular:

a) Documentación:

- Partida de Nacimiento del menor. En caso de nacimiento en el exterior Partida de Nacimiento extranjera legalizada con sello “Apostilla de La Haya”
- DNI o pasaporte de quien o quienes otorguen la Venia de Viaje.
- DNI del menor o pasaporte (en caso de ser extranjero)

b) Abonar el arancel consular 

c) Contactar a la Sección Consular para solicitar un turno, vía telefónica o por e-mail a la siguiente dirección: consular.enoru@mrecic.gov.ar.

d) El día del turno asignado en el cual se firmará la Venia de Viaje, es necesaria la presencia de los padres. No se requiere la presencia del menor.

* El trámite también puede realizarse ante notario público, el cual requiere posterior legalización internacional con el sello “Apostilla de la Hayay traducción oficial si no fue hecho en idioma castellano. La traducción de la venia de viaje también deberá contar con la apostilla.

IMPORTANTE: en la Argentina el ejercicio de la Patria Potestad es compartida. Por lo tanto, se requiere la autorización de ambos padres para que el menor pueda viajar. Si los padres están divorciados/separados, el Código Civil exige también el consentimiento expreso de ambos padres para autorizar al menor a salir de la Argentina, salvo que por sentencia judicial se haya atribuido la custodia exclusiva a uno de ellos, en cuyo caso deberá presentarse la sentencia judicial que acredite la custodia, que deberá estar legalizada internacionalmente con el sello Apostilla.

B) EXTRANJEROS:

EGRESO DE LA ARGENTINA

No necesitan autorización escrita para egresar del país los extranjeros menores de edad que se encuentran en la Argentina como residentes transitorios (por ejemplo: en calidad de turistas).

 

 

 

Fecha de actualización: 27/12/2022