PERMISOS DE INGRESO Y EGRESO PARA MENORES DE EDAD
I) INTRODUCCIÓN:
La venia de viaje es una autorización para viajar, que uno de los progenitores, o
ambos, o el tutor o el representante legal le otorgan a un menor de 18 años (previo a
iniciar el viaje) para entrar y/o salir de la República Argentina, ya sea sólo, o
acompañado de un progenitor o en compañía de un tercero.
Los menores de edad necesitan una venia de viaje para ingresar o egresar de la
República Argentina en algunos casos.
A continuación se detallan cuales son los requisitos generales para el ingreso o
egreso de un menor de edad, en qué casos es necesaria la venia de viaje y cuales
son los requisitos para su tramitación.
Al momento del ingreso o egreso del país, deberá presentarse el pasaporte del
menor y de los acompañantes, la venia de viaje en caso de corresponder, la partida
de nacimiento original donde conste la filiación de ambos padres o autorizantes
(Con Apostilla de la Haya en caso de partida extranjera, en español o traducida
oficialmente) y /o documentación respaldatoria según cada caso. (ver a
continuación)
Para conocer la norma completa visite el siguiente enlace (sólo en español):
Norma completa: Disposición DNM N°1344/2022
https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/365000-
369999/367590/norma.htm
II) NECESITAN VENIA DE VIAJE
1) INGRESO
Para ingresar a la República Argentina necesitan venia de viaje:
a) Los argentinos menores de 18 años que:
- viajan solos
- viajan acompañados por solo uno de sus padres o solo uno de quienes ejercen la responsabilidad parental compartida u otro adulto.
b) Los extranjeros menores de 18 años que tienen residencia en la República Argentina (*) y que:
- viajan solos
- viajan acompañados por solo uno de sus padres o solo uno de quienes o quienes ejercen la responsabilidad parental compartida u otro adulto.
(*) Beneficiarios de una residencia permanente, temporaria o precaria en la REPÚBLICA ARGENTINA o que hubieran permanecido en el territorio nacional por lapso igual o mayor a UN (1) año a partir de su último ingreso.
c) Todos los menores de 13 años argentinos y extranjeros que:
- viajan solos
- viajan acompañados por solo uno de sus padres o solo uno de quienes quienes ejercen la responsabilidad parental compartida u otro adulto.
2) EGRESO
Para egresar de la República Argentina necesitan venia de viaje:
a) Los argentinos menores de 18 años que:
- viajan solos
- viajan acompañados por solo uno de sus padres o solo uno de quienes ejercen la responsabilidad parental compartida u otro adulto.
b) Los extranjeros menores de 18 años que tienen residencia en la República Argentina (*) y que:
- viajan solos
- viajan con solo uno de sus padres o solo uno de quienes quienes ejercen la responsabilidad parental compartida, u otro adulto.
(*) Beneficiarios de una residencia permanente, temporaria o precaria en la REPÚBLICA ARGENTINA o que hubieran permanecido en el territorio nacional por lapso igual o mayor a UN (1) año a partir de su último ingreso.
III) NO NECESITAN VENIA DE VIAJE
En algunos casos los menores no necesitan venia de viaje para ingresar o egresar de la República Argentina. Sin embargo, siempre deben presentar la documentación
respaldatoria del caso.
1) INGRESO
Para ingresar a la República Argentina NO NECESITAN venia de viaje:
a) Los argentinos menores de 18 años que:
- viajan acompañados por ambos progenitores o por quien o quienes ejerzan la responsabilidad parental.
Deberá presentarse el pasaporte del menor y de los acompañantes junto a la documentación o instrumento público que dé plena fe del vínculo invocado
según corresponda:
-libreta de matrimonio original con el nacimiento asentado o partida de
nacimiento original donde conste el vínculo parental, o
-testimonio judicial de adopción, o
-partida de defunción en caso de fallecimiento de uno de los padres, o
-en los casos en que se haya atribuído la custodia exclusiva a uno de los
progenitores, la sentencia judicial que lo acredite.
- hayan cumplido los 13 años y tengan residencia en el exterior, la cual se acredita unicamente mediante el cambio de domicilio en el DNI. (Si no consta el domicilio en el extranjero en el DNI argentino, la autoridad migratoria exigirá la venia de viaje correspondiente).
b) Los extranjeros menores de 18 años que:
- viajan acompañados por ambos progenitores o por quien o quienes ejerzan la responsabilidad parental.
Deberá presentarse el pasaporte del menor y de los acompañantes junto a la documentación o instrumento público que dé plena fe del vínculo invocado
según corresponda:
-libreta de matrimonio original con el nacimiento asentado o partida de
nacimiento original donde conste el vínculo parental, o
-testimonio judicial de adopción, o
-partida de defunción en caso de fallecimiento de uno de los padres, o
-en los casos en que se haya atribuído la custodia exclusiva a uno de los
progenitores, la sentencia judicial que lo acredite.
Dicha documentación deberá estar legalizada con la Apostilla de la Haya, en
español o traducida por un traductor público matriculado en Argentina o
legalizado con la Apostilla de la Haya. (Link a más información sobre Apostilla
y traducción de documentos públicos)
- hayan cumplido los 13 años e ingresen en forma transitoria (por ejemplo, en calidad de turistas)
- hubieran obtenido la radicación permanente, temporaria o residencia precaria en nuestro país, cuando hubieren alcanzado la mayoría de edad en su país de origen o de residencia anterior. Deberá acreditarse la fecha de vigencia de la ley extranjera que se pretende aplicar, mediante certificado expedido por la representación diplomática o consular del respectivo país, acreditada en la REPÚBLICA ARGENTINA. (Por ejemplo: ciudadano noruego de 16 años cumplidos con radicación en Argentina, presentando nota de la embajada noruega que certifique que en Noruega la mayoría de edad es a los 16 años).
2) EGRESO
Para salir de la República Argentina NO NECESITAN venia de viaje:
a) Los argentinos menores de 18 años que:
- viajan acompañados por ambos progenitores o por quien o quienes ejerzan la responsabilidad parental.
Deberá presentarse el pasaporte del menor y de los acompañantes junto a la
documentación o instrumento público que dé plena fe del vínculo invocado
según corresponda:
libreta de matrimonio original con el nacimiento asentado o partida de
nacimiento original donde conste el vínculo parental, o
testimonio judicial de adopción, o
partida de defunción en caso de fallecimiento de uno de los padres, o
en los casos en que se haya atribuído la custodia exclusiva a uno de los
progenitores, la sentencia judicial que lo acredite.
- hayan cumplido los 13 años, tengan residencia en el exterior, la cual se acredita unicamente mediante el cambio de domicilio en el DNI* y hayan ingresado en forma transitoria (por ejemplo en calidad de turistas)
*Si no consta el domicilio extranjero en el DNI argentino, la autoridad migratoria exigirá la venia de viaje correspondiente.
b) Los extranjeros menores de 18 años que:
- viajan acompañados por ambos progenitores o por quien o quienes ejerzan la responsabilidad parental.
Deberá presentarse el pasaporte del menor y de los acompañantes junto a la
documentación o instrumento público (apostillado y traducido)* que dé plena
fe del vínculo invocado según corresponda:
-libreta de matrimonio original con el nacimiento asentado o partida de
nacimiento original donde conste el vínculo parental, o
-testimonio judicial de adopción, o
-partida de defunción en caso de fallecimiento de uno de los padres, o
-en los casos en que se haya atribuído la custodia exclusiva a uno de los
progenitores, la sentencia judicial que lo acredite.
*Dicha documentación deberá estar legalizada con la Apostilla de la Haya, en
español o traducida por un traductor público matriculado en Argentina o
legalizado con la Apostilla de la Haya. (Link a más información sobre Apostilla
y traducción de documentos públicos)
- hayan cumplido los 13 años y hayan ingresado en forma transitoria (por ejemplo, en calidad de turistas) y que no hubieran permanecido en el territorio nacional por lapso igual o mayor a UN (1) año a partir de su último ingreso.
IV) TRAMITAR UNA VENIA DE VIAJE EN LA SECCIÓN CONSULAR DE LA
EMBAJADA
Requisitos para iniciar el trámite ante la Sección Consular:
a) Documentación:
- Partida de Nacimiento del menor. En caso de nacimiento en el exterior Partida de
Nacimiento extranjera legalizada con la “Apostilla de La Haya”
- DNI del menor o pasaporte (en caso de ser extranjero)
- DNI o pasaporte de quien o quienes otorguen la Venia de Viaje.
-Documentación respaldatoria en los casos que corresponda (Por ejemplo:
testimonio judicial de adopción, o partida de defunción en caso de fallecimiento de
uno de los padres, o en los casos en que se haya atribuído la custodia exclusiva a
uno de los progenitores, la sentencia judicial que lo acredite).
b) Contactar a la Sección Consular para solicitar un turno, vía telefónica o por e-mail
a la siguiente dirección: consular.enoru@mrecic.gov.ar.
c) Abonar el arancel consular
d) El día del turno asignado en el cual se firmará la Venia de Viaje, es necesaria la
presencia de los padres. No se requiere la presencia del menor.
* El trámite también puede realizarse ante notario público, el cual requiere posterior
legalización internacional con el sello “Apostilla de la Haya” y traducción oficial si no
fue hecho en idioma castellano. La traducción de la venia de viaje también deberá
contar con la apostilla.
V) INFORMACIÓN ADICIONAL:
- La responsabilidad parental es compartida por ambos progenitores en la
República Argentina. Más información:
https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/responsabilidad-
parental#ley
- En la República Argentina la mayoría de edad se alcanza a los 18 años.
- Para los viajes de menores de edad dentro del territorio argentino hay
criterios prácticos y normativas que aplican según el medio de transporte y el
tipo de viaje dentro del país (viajes domésticos)
1. Transporte terrestre (ómnibus de larga distancia)
• Menores de 6 años: No pueden viajar solos bajo ninguna circunstancia.
• Entre 6 y 12 años: Pueden viajar solos solo si cuentan con autorización escrita
de los padres o tutores y la empresa lo permite.
• Mayores de 13 años: En general, pueden viajar solos sin autorización, aunque
algunas empresas pueden exigirla por política interna.
2. Transporte aéreo (vuelos nacionales)
• Las aerolíneas suelen permitir que menores viajen solos a partir de los 5 años,
pero:
• Entre 5 y 11 años, deben usar el servicio de menor no acompañado (UM).
• A partir de los 12 años, pueden viajar solos sin servicio de menor no
acompañado (UM), aunque los padres pueden solicitarlo opcionalmente.