Legalización de Documentos Públicos con Apostilla
La Apostilla es un método simplificado de legalización de documentos que certifica la autenticidad de un documento público emitido en un Estado para ser presentado ante otro Estado. La Apostilla fue introducida por el Convenio de La Haya sobre la Apostilla de 1961. Argentina, Noruega e Islandia firmaron el Convenio. (Todos los países miembros del Convenio) https://www.hcch.net/en/states/hcch-members
Los documentos públicos noruegos e islandeses deben ser legalizados con una "Apostilla" emitida por la autoridad del país que expidió el documento para ser reconocidos en Argentina.
El proceso de legalización con Apostilla se realiza sin la intervención de la Embajada.
La legalización con Apostilla solo se aplica a documentos públicos. Se considera documento público cualquier documento emitido por un Estado o autoridad oficial (como certificados de estado civil, antecedentes penales, escrituras notariales y certificaciones de firmas, sentencias judiciales, certificaciones oficiales de cualquier tipo emitidas por organismos gubernamentales, diplomas de instituciones públicas, etc.).
Documentos públicos emitidos en NORUEGA:
Más información, requisitos y procedimientos para legalizar con Apostilla un documento público emitido en Noruega.
https://www.statsforvalteren.no/nb/portal/Folk-og-samfunn/Apostillestempel-pa-dokumenter/#slik
Documentos públicos emitidos en ISLANDIA:
Más información, requisitos y procedimientos para legalizar con Apostilla un documento público emitido en Islandia.
https://island.is/en/apostille-eng
Documentos públicos emitidos en ARGENTINA:
1) Sobre la Apostilla de la Haya
La Apostilla de La Haya es una legalización internacional simplificada de documentos públicos, y es válida entre todos los países que forman parte del Convenio de La Haya sobre la Apostilla.
El certificado que se emite en la Argentina es digital - mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) -, y se denomina Apostilla Electrónica.
La Apostilla Electrónica consiste en un documento PDF firmado digitalmente, que contiene “embebido” (adjunto) el documento público apostillado, que es considerado, a todos los efectos, un documento original. Este documento conserva las exigencias de legalidad nacional e internacional y, por lo tanto, debe ser aceptado por los países firmantes del Convenio, no necesitando intervención posterior alguna de este Consulado (los Consulados no pueden intervenir documentos apostillados o que deban ser apostillados).
2) Alternativas para tramitar la Apostilla de la Haya para documentos argentinos:
Plataforma TAD (Trámites a Distancia) del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina, a través del enlace: https://www.cancilleria.gob.ar/legalizaciones-y-apostillas
Colegios de Escribanos y Notariales que conforman el Consejo Federal del Notariado Argentino (CFNA, https://www.cfna.org.ar/colegios/)
A través de este Consulado, para quienes tienen su residencia en esta jurisdicción.
3) Requisitos y procedimiento para tramitar la Apostilla de la Haya en este Consulado:
Requisitos:
Tener domicilio en Noruega o Islandia.
Remitir en un único email, dirigido a consular.enoru@mrecic.gov.ar, la siguiente documentación:
a) Copia de ambas caras del DNI.
b) El/los documento/s público/s que se solicita apostillar, en formato PDF, conforme siguiente detalle:
- En caso de documentos emitidos en soporte electrónico con firma digital, deberá enviarse el archivo PDF tal como fue recibido de la entidad emisora, con el panel de firma verificable. No debe remitirse un escaneo de la impresión de un documento emitido en soporte digital.
- En caso de documentos emitidos en soporte papel con firma ológrafa (es decir, manuscrita), deberá enviarse - en un único archivo PDF - un escaneo de alta calidad de la documentación a intervenir, sin deformaciones en el papel ni distorsiones en la lectura del mismo, incluyendo el reverso de las hojas si presentan sellos o firmas, y manteniendo el orden de las hojas del documento. Es responsabilidad del interesado gestionar que el documento cuente con la cadena de legalizaciones completa y necesaria para ser apostillado. Este Consulado no realiza gestiones en ese sentido, y solo interviene cuando el documento está listo para la Apostilla.
Procedimiento:
Recibida la documentación, y si de su evaluación surge que la misma es susceptible de intervenirse con la Apostilla, se remitirán por email las indicaciones para el pago del arancel correspondiente (USD 30 + $ 4.500, a abonar en NOK conforme el tipo de cambio aplicable, por cada documento a apostillar).
Luego de registrado el pago del arancel en la cuenta de este Consulado, se diligenciará ante la Cancillería argentina la Apostilla del documento; una vez recibida la misma, será remitida - en formato electrónico- al interesado vía email.
El plazo máximo entre la confirmación del pago del arancel y el envío de la Apostilla es de 10 días hábiles.
Podrán realizarse exclusivamente mediante correo electrónico, a la dirección consular.enoru@mrecic.gov.ar, indicando sus datos de contacto (que incluya un número de teléfono de contacto).
Traducciones al español:
Además de la legalización o certificación con Apostilla, la mayoría de los documentos también deben ser traducidos al español por un traductor oficial certificado después de haber sido legalizados con la Apostilla, para que sean considerados válidos en Argentina. Si la traducción es realizada por un traductor autorizado en Islandia o Noruega, tanto el documento original como la traducción deben llevar la Apostilla.
Traductores oficiales:
- En Noruega: La Asociación de Traductores Gubernamentales de Noruega / Statsautoriserte translatørers forening (STF) mantiene un sitio web donde se listan todos los traductores autorizados por el gobierno en Noruega.
https://www.translatorportalen.com/hjem
- En Islandia: En el siguiente enlace encontrará un listado de traductores autorizados en Islandia:
https://island.is/en/skra-yfir-loggilta-skjalathydendur-og-domtulka
- En Argentina :
En Argentina no existe un único colegio nacional de traductores públicos: la matrícula de los traductores públicos es provincial, por lo que cada jurisdicción tiene su propio Colegio o entidad equivalente.
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Ciudad de Buenos Aires: Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires
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Provincia de Buenos Aires: Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de la Provincia de Buenos Aires (CTPIPBA)
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Córdoba: Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de Córdoba
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Santa Fe: Colegio de Traductores de Santa Fe | CTPSFPC
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Colegio de Traductores Rosario
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Mendoza: Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de Mendoza. CTPPM
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Tucumán: Colegio de Traductores Tucumán
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San Juan: Colegio de Traductores Públicos de San Juan
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San Luis: Colegio de Traductores Públicos de San Luis
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Río Negro: Colegio de Traductores Públicos de Río Negro
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Salta: Colegio de Traductores Públicos de Salta
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Catamarca: Colegio de Traductores Públicos Catamarca
