En fecha 24/12/2020, mediante Decisión Administrativa JGM Nº 2252/2020 y Disposición DNM Nº 3911/2020, el gobierno nacional modificó requisitos para el ingreso de personas al territorio nacional. Estas normas fueron prorrogadas hasta el 31/01/2021 inclusive por Decisión Administrativa Nº 2/2021 y Disposición DNM Nº 40/2021, respectivamente.
• La normativa actualmente vigente rige hasta las 00 hs. del 01/02/2021, plazo que podría modificarse en función de la evolución de la situación epidemiológica.
• Conforme normativa en vigor, toda persona de 6 años o más que ingrese a la Argentina, independientemente de su nacionalidad y/o categoría de ingreso, deberá presentar constancia de PCR negativa + efectuar cuarentena una vez arribada al país (de 10 días a contar desde la fecha de la toma de la muestra para el test PCR), estableciéndose únicamente unas pocas excepciones específicamente establecidas por la normativa.
• Todo pasajero debe completar la Declaración Jurada Electrónica dentro de las 48 hs. previas al vuelo internacional: https://ddjj.migraciones.gob.ar/app/home.php . En los casos de menores de edad o personas con capacidades diferentes que no puedan realizarla por sí mismos, serán el padre, la madre o la persona responsable quien deberá completar los datos requeridos en representación de ellos. Las personas mayores de 70 años quedan exceptuadas de realizar la DDJJ en forma electrónica.
• Estas normas no afectan lo establecido con anterioridad en relación con el ingreso al país de extranjeros no residentes que sean familiares directos de ciudadanos argentinos o de extranjeros residentes en la Argentina, quienes además las exigencias arriba mencionadas deberán también dar cumplimiento a los requisitos fijados por Disposición DNM Nº 3763/2020 (que exige un seguro de asistencia médica que comprenda prestaciones de internación por COVID-19) y abonar la correspondiente tasa retributiva de servicios de la DNM.
Además:
• La Dirección Nacional de Migraciones (DNM), la Administración Nacional de la Aviación Civil (ANAC) y el Ministerio de Salud coordinarán las acciones necesarias para determinar los cronogramas de vuelos y la cantidad de pasajeros que ingresarán en forma paulatina y diaria al país.
• A partir del 09/01/2020 se rehabilitan las autorizaciones otorgadas a rutas aéreas de vuelos directos procedentes de los Países Bajos, Italia, Dinamarca y Australia.
• Consecuentemente, quedan autorizados los vuelos hacia la Argentina de KLM (desde Amsterdam) y Alitalia (desde Roma).
• Se mantiene la suspensión de las autorizaciones que se hubieran otorgado de rutas áreas de vuelos directos procedentes del Reino Unido.
• Consecuentemente, están suspendidos los vuelos hacia la Argentina de British Airways (desde Londres).
• El listado de rutas aéreas suspendidas podría ampliarse en función de la evolución de la situación epidemiológica.
• Está suspendida la prueba piloto establecida por DA Nº 1949/2020 que autorizaba el ingreso de turistas extranjeros provenientes de países limítrofes.