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VIAJAR A LA ARGENTINA: ACTUALIZACIÓN (29/03/2021)

Se informa que mediante la Decisión Administrativa 268/2021 se han establecido nuevas medidas y requisitos para el ingreso a la República atento la situación de emergencia pública en materia sanitaria debido al COVID-19:
 
•    Suspensión de los vuelos directos aerocomerciales de pasajeros y pasajeras que tengan como origen BRASIL, CHILE y MÉXICO.
 
•    Las personas autorizadas a ingresar al país deberán, ADICIONALMENTE A LAS MEDIDAS YA INFORMADAS CON ANTERIORIDAD, cumplir con los siguientes requisitos:
 
a) Realizar una prueba para SARS-CoV-2 al arribo al país y otra al séptimo día del ingreso como condición de finalización del aislamiento obligatorio. El costo de ambas pruebas deberá ser asumido por la persona que ingresa al país, y deberá efectivizarse en la forma que establezcan las autoridades competentes;
 
b) Quienes resulten positivo en la prueba para SARS-CoV-2 al ingreso al país mencionada en el inciso a), deberán realizar a continuación el test de PCR para su secuenciación genómica, según indicación del Laboratorio Nacional de Referencia. Adicionalmente, quienes hubieren resultado positivo en dicha prueba y sus “contactos estrechos” deberán cumplir el aislamiento en los lugares dispuestos por las autoridades nacionales correspondientes y destinados a tal fin, hasta tanto se efectúe el traslado seguro hasta su localidad de residencia, si correspondiera. La estadía en los citados lugares de aislamiento estará a cargo de la persona que ingresa al país, y deberá efectivizarse en la forma que establezcan las autoridades competentes;
 
c) Quienes resulten negativo en la prueba realizada al arribo mencionada en el inciso a), deberán cumplir con el aislamiento obligatorio en los respectivos domicilios denunciados a tal fin en su declaración jurada de ingreso al país, por el término de 7 días desde la toma de la muestra del test realizado al momento de ingreso al país. De resultar positivo el test practicado al séptimo día de arribo al país mencionado en el inciso a), deberá el laboratorio interviniente arbitrar los recaudos para que la autoridad nacional competente secuencie genómicamente la muestra de laboratorio y la autoridad sanitaria local realice el inmediato rastreo de los contactos estrechos de ese viajero o esa viajera, sobre la base de los mecanismos previstos para la trazabilidad de su ingreso y de traslado al lugar de aislamiento.
 
El costo de las pruebas de secuenciación a las que refieren los incisos b) y c) deberá ser asumido por la persona que ingresa al país y deberá efectivizarse en la forma que establezcan las autoridades competentes.
Para mayor información al respecto de estas medidas, puede consultar el siguiente enlace: https://www.argentina.gob.ar/noticias/covid-19-cierre-de-fronteras

Fecha de Publicación : 29/03/2021