(Actualizado al 9 de julio de 2021)
Con el propósito prioritario de preservar la salud pública frente a la continuidad de la pandemia, el Gobierno Nacional estableció, a través de la Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros 683/2021 del 9 de julio de 2021, la prórroga del cierre de fronteras hasta el 6 de agosto inclusive.
Esa normativa también mantiene la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativas a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros en vuelos directos que tengan como origen o destino el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y países del continente africano y como origen Brasil, Chile e India.
A su vez se disponen cupos semanales en vuelos de pasajeros para el reingreso al territorio nacional de los argentinos y residentes que se encuentren en el exterior, según el siguiente detalle: 5200 plazas para la semana del 10/7/2021 al 16/7/2021, inclusive; 6300 plazas para la semana del 17/7/2021 al 23/7/2021, inclusive; y 7000 plazas, para las semanas del 24/7/2021 al 6/8/2021 y del 31/7/2021 al 6/8/2021, inclusive.
Por Decisión Administrativa 643/2021 del Jefe de Gabinete de Ministros (25 de junio de 2021) se establecen las medidas vigentes para el ingreso a la República Argentina.
A partir del 26 de julio de 2021, únicamente pueden ingresar a la Argentina ciudadanos argentinos o extranjeros residentes en la Argentina.
Queda suspendido el ingreso por reagrupamiento familiar. Es decir que queda sin efecto la posibilidad de abordar vuelos a la Argentina presentando las partidas de nacimiento o de matrimonio apostilladas que acrediten el vínculo con un ciudadano argentino o extranjero residente en la Argentina.
- Ciudadanos argentinos o extranjeros residentes en la Argentina: requisitos de ingreso
1.- Completar la “Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al territorio nacional” en el sitio web de la DNM: https://ddjj.migraciones.gob.ar/app/
El sistema remite un correo de confirmación, que debe ser presentado a la aerolínea al momento del embarque.
2.- Contar con constancia de PCR con resultado negativo -prueba de diagnóstico efectuada con un máximo de 72 horas de anticipación al viaje internacional-, que debe adjuntarse a la Declaración Jurada Electrónica. La norma indica que el PCR resulta exigible a partir de los 6 años.
Listado orientativo de centros médicos que realizan tests en Noruega e Islandia: https://enoru.cancilleria.gob.ar/es/centros-que-realizan-pcr-tests
-- Exceptuados:
a) quienes hayan tenido COVID-19 positivo, en los 90 días previos al ingreso al país, debiendo acreditar los resultados de pruebas diagnósticas y agregar el alta médica luego de haber pasado más de 10 días del diagnóstico.
Los test rápidos o antigénicos NO resultan sustituto válido del PCR.
IMPORTANTE: De conformidad con lo informado por las autoridades oficialmente a través del sitio web https://www.argentina.gob.ar/, no será posible presentar un certificado médico como sustituto del PCR para aquellas personas que inicien su viaje en Europa.
3.- Realizar una prueba para SARS-CoV-2 al arribo al país, luego de lo cual se deberán realizar 7 días de aislamiento obligatorio. Al término del mismo deberá realizarse un nuevo test como condición para la finalización de la cuarentena. El costo de ambos test será a cargo del ingresante.
- Quienes resulten positivo en la prueba para SARS-CoV-2 al ingreso al país, deberán realizar a continuación un PCR incluyendo pruebas de secuenciación. Adicionalmente, el afectado y sus “contactos estrechos” deberán cumplir el aislamiento en los lugares dispuestos por las autoridades nacionales correspondientes. La estadía en los citados lugares de aislamiento será a cargo del viajero/a.
- Quienes resulten negativo en la prueba realizada al arribo, deberán cumplir con el aislamiento obligatorio en los lugares que las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determinen a tales efectos por el término de 7 días desde la toma de la muestra del test realizado al momento de ingreso al país. La estadía en los citados lugares de aislamiento será a cargo del viajero/a.
Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento de las medidas de aislamiento o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se formularán las pertinentes denuncias penales.
4.- Se deberán cumplir también con todas las exigencias sanitarias que imponga la jurisdicción de destino dentro del país, para lo cual cada viajero deberá informarse con el sitio web de la provincia y/o municipio al que se dirija.
5.- Se recomienda también registrarse en la aplicación CUIDAR, o en las aplicaciones específicas que se desarrollen, dentro de las 48 hs. del arribo al país.
En el caso de argentinos con doble nacionalidad, se informa que todo ciudadano argentino puede ingresar al país utilizando pasaporte de otra nacionalidad, siempre que pueda demostrar su carácter de ciudadano argentino. Por lo tanto, todo ciudadano argentino puede ingresar al territorio nacional presentando pasaporte extranjero y DNI argentino vigente (formato tarjeta).
Los extranjeros residentes en la Argentina deberán presentar su DNI para extranjeros vigente o visa de residencia vigente estampada en el pasaporte.
6.- Aquellos extranjeros que cuenten con una visa, deberán contratar un seguro de asistencia médica que comprenda prestaciones de internación y aislamiento por COVID-19, y que no tenga exclusiones o limitaciones durante toda la estadía.
- Extranjeros no residentes en la Argentina
La Dirección Nacional de Migraciones (DNM) ha dictado el 8 de julio de 2021 la Disposición 1892/2021 que prorroga la vigencia hasta el 6 de agosto inclusive de la Disposición 1798/2021 que suspendía la aplicación de la Disposición de DNMU 3763/2020 que permitía el ingreso de extranjeros no residentes que fueran parientes directos de ciudadanos argentinos o extranjeros residentes en la Argentina (incluyendo parejas no casadas o registradas) y que ingresaban transitoriamente -por menos de 90 días- al país por razones de necesidad -siempre que no precisaran visa en virtud de acuerdos bilaterales o medidas unilaterales).
Links
- Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros 683/2021
- Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros 643/2021
- Disposición 1892/2021 de la Dirección Nacional de Migraciones