Quienes se encuentren en la jurisdicción de esta Sección Consular, como residentes o aún en calidad de turistas, y necesiten extender un Poder con validez en la República Argentina, tienen dos opciones:
- recurrir ante un Notario Público habilitado: en este caso el poder debe ser realizado en idioma español y con la pertinente traducción oficial e intervenido con Apostilla de La Haya para tener validez en la Argentina;
- efectuar el trámite en la Sección Consular de la Embajada: en cuyo caso no se requiere el apostillado. El solicitante recibirá un archivo con la firma digital de la Autoridad Consular. Este documento no requiere de legalizaciones o certificaciones posteriores para su presentación en la República Argentina.
Costo: 40 unidades consulares (equivalente a 40 dólares al tipo de cambio del día) por cada 25 renglones.
REQUISITOS
Remitir lo siguiente por correo electrónico a consular.enoru@mrecic.gov.ar :
- Minuta de la escritura o poder (en formato Word), conteniendo el detalle y alcance de todas las atribuciones que se quiere otorgar. Se deberán consignar los datos del estudio jurídico o escribano en la Argentina que haya elaborado esta minuta, como así también los datos completos (nombres, apellidos, domicilio, estado civil, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, DNI o Pasaporte, estado civil) de las personas mencionadas en la escritura o poder;
- También deberá adelantarse por vía de e-mail una copia del documento de identidad vigente del poderdante, cuyo original se deberá presentar cuando concurra a la Sección Consular de la Embajada.
Una vez procesada la documentación se le informará el costo de total del trámite y el turno que se le ha asignado.
Tenga presente que por el carácter notarial que revisten los trámites se deberá cumplir con todos los requisitos exigidos.