Ingreso al país
Introducciones definitivas: las pueden realizar los argentinos o extranjeros residentes en el país, siempre y cuando posean la condición de legítimo usuario vigente en la categoría correspondiente.
- Introducción definitiva de armas de fuego, componentes principales de armas y municiones.
- Introducción definitiva de equipo de recarga de municiones.
- Introducción definitiva de componentes de munición destinados a la recarga de municiones.
- Introducción definitiva de chaleco antibalas.
- Introducción definitiva de vehículos blindados para el transporte de personas.
- Introducir de forma definitiva las armas de extranjeros o argentinos que residen en el exterior y que quieran radicarse en el país.
- Introducción definitiva al país de muestras sin valor comercial de chalecos antibalas y/o blindajes opacos y transparentes.
Introducciones temporarias: las pueden realizar los extranjeros o argentinos residentes en el exterior, siempre y cuando el ingreso se deba a la realización de actividades de caza o tiro deportivo en lugares habilitados o por algún otro motivo legítimo.
- Introducción temporaria de armas de fuego, componentes principales, municiones materiales de usos especiales, vehículos blindados y demás materiales controlados.
- Introducción temporaria para participantes en certámenes de tiro deportivo internacional, auspiciados por Federaciones inscriptas ante la ANMaC.