SOLICITUD DE PARTIDA DE REGISTRO CIVIL
El procedimiento implica:
I.- El ciudadano argentino o bien un tercero, podrá ingresar a la dirección: "http://www.mininterior.gov.ar/", y seleccionar el título "Guía de trámites y servicios".
II.-Allí sobre el margen izquierdo deberá seleccionar "Partidas y Certificados para residentes en el Exterior".
III.- Se desplegarán tres trámites posibles: partida de nacimiento, de matrimonio y/o de defunción.
La Dirección Nacional de Asuntos Políticos recepciona todos los pedidos y los tramita en la provincia que corresponda. En el plazo de 30 a 60 días, recibirá el ciudadano, en el domicilio que haya informado el certificado solicitado.
Asimismo, en la página se destaca que "...si la documentación requiere aplicar la Apostilla de la Haya o legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, deberá consultar en el Consulado Argentino de su circunscripción o bien en la Cancillería Argentina..."
IV.- Una vez seleccionado el tipo de trámite e ingresados los datos obligatorios, al pie del formulario aparece la siguiente consulta:
"SU TRAMITE REQUIERE APOSTILLA DE LA HAYA O LEGALIZACION DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
(Seleccione una opción) Si o No ..."
Concluyendo de esta manera la solicitud web.
V.-Si la persona selecciona "SI", es decir que se requiere intervención de este Ministerio, la documentación es legalizada o Apostillada en esta Dirección, aplicando el arancel respectivo bajo la figura de "Derechos a percibir en el Exterior". Este trámite es interno y directo entre ambos Ministerios.
En ese momento se informará a la sede vía cablegráfica de la intervención efectuada con los datos del ciudadano, y será el Ministerio del Interior y Transporte quien, vía postal, remita la partida a la sede consular que corresponda, conforme el domicilio denunciado por el ciudadano.
La sede una vez recepcionado el trámite, deberá tomar contacto con el ciudadano argentino para que abone el arancel respectivo y de esa forma hacerle llegar la partida requerida.
VI.- En caso que el ciudadano seleccione que "NO", su trámite no requiere intervención de esta Cancillería, siendo remitido directamente desde la República a su domicilio en el exterior, vía postal.
VII.-Por lo antes expuesto, se sugiere a la sede consular efectuar un link en su página web que permita acceder a la página indicada, e informar el procedimiento de la tramitacion de las partidas a los connacionales.
Si el ciudadano argentino no contara con medios para iniciar el trámite vía web, la sede consular podrá ingresar sus datos y requerir la partida sin costo, siendo un servicio al connacional y evitando gestiones no deseadas de terceros.
Asimismo se recuerda que la documentación de la República, que sea requerida en sede consular, como complemento de un trámite consular, no requiere legalización o Apostilla de este Ministerio. (ej: opciones por la nacionalidad).