I ) GENERALIDADES SOBRE EL CAMBIO DE DOMICILIO EN EL EXTERIOR
1. Todos los ciudadanos argentinos, mayores o menores de edad, residentes en el
exterior tienen la obligación de tramitar el cambio de domicilio en su Documento Nacional de Identidad (DNI). *(Ley
17.671)
2. El cambio de domicilio implica la emisión de un nuevo DNI tarjeta y la
inscripción automática en el padrón electoral de ciudadanos argentinos en el
exterior.
3. Realizar el cambio de domicilio ofrece además las siguientes ventajas:
- Facilita la realización de cualquier trámite consular.
- Permite actualizar los datos del titular en el padrón de argentinos en el exterior habilitando el voto en elecciones nacionales.
- Simplifica el contacto con la Embajada.
- Permite ingresar algunos de los bienes personales libres de impuestos en caso de que el titular se mude de regreso a la República Argentina.
- Otorga un nuevo DNI tarjeta con datos actualizados.
II) REQUISITOS:
1. Ser ciudadano argentino.
2. Ser residente en la jurisdicción (Noruega o Islandia).
3. Solicitar turno por correo electrónico a la dirección: consular.enoru@mrecic.gov.ar detallando:
- Nombre completo
- DNI
- Fecha de nacimiento
- Dirección y teléfono
4. Abonar el arancel consular (15 USD).
5. Presentarse personalmente en el consulado con DNI original el día del turno asignado.
6. Realizar la toma de datos biométricos (huella digital y fotografía) en la Sección
Consular de la Embajada.
MENORES de edad: Cuando el solicitante es menor de 18 años debe estar
acompañado por TODAS las personas que se encuentren en ejercicio de la
responsabilidad parental.
El inicio del trámite de cambio de domicilio en la embajada demora entre 30 y 60 minutos. La recepción del nuevo DNI demora aproximadamente 2 meses. Una vez que el documento haya sido recibido por la Sede Consular, el titular será notificado por correo electrónico y podrá coordinar día y hora para retirar su documento personalmente.
Excepcionalmente el documento podrá ser enviado por correo postal.
*Este trámite implica el “Empadronamiento Automático” en el padrón electoral de los
residentes en el extranjero. Sin embargo, la concurrencia al momento de la votación
es opcional, o sea NO OBLIGATORIA.
*Ley 17.671, Sección IV, Artículo 47: “...todas las personas de existencia visible o
sus representantes legales, comprendidos en la presente Ley están obligados a
comunicar en las Oficinas Seccionales, Consulares o que se habiliten como tales, el
cambio de domicilio dentro de los treinta días de haberse producido la novedad”.